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Conarco Alambres y Soldaduras SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

El ajuste del valor en aduana por cánones y derechos de licencia solo procede cuando estos estén relacionados con las mercancías valoradas, constituyan una condición objetiva y cuantificable de venta y no estén incluidos en el precio pagado por las m

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un ajuste de valor aduanero aplicado a mercaderías importadas durante el año 2006, donde la autoridad fiscal incorporó al valor declarado el pago de regalías derivadas de contratos de sublicencia de marca comercial y distribución, argumentando que tales pagos constituían una condición de venta conforme al Acuerdo sobre Valoración del GATT/OMC de 1994. Se discutió si las regalías estaban efectivamente relacionadas con las mercaderías importadas, si su pago constituía una condición de venta y si su importe había sido incluido en el valor declarado, examinando especialmente la identificación individual de las mercaderías afectadas y la cuantificación adecuada de los cánones. El Tribunal evaluó la normativa internacional aplicable, las características de los contratos suscriptos y la evidencia probatoria, incluyendo un peritaje contable y la normativa aduanera, para determinar la procedencia jurídica del ajuste valorativo realizado por la autoridad aduanera.

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