PIERDOMINICI RICARDO, PATRICIO BRUNO c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
El egreso de moneda extranjera en efectivo por vía de equipaje está limitado a un monto equivalente a diez mil dólares estadounidenses, debiendo declararse su importe mediante formulario oficial al momento del egreso del país.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso de infracción aduanera donde se encontró en el equipaje del viajero una suma en moneda extranjera que excedía el límite permitido para egreso sin autorización. El recurrente cuestiona la sanción aplicada, alegando que el origen y destino del dinero eran lícitos y motivados por una necesidad familiar, además de invocar la realidad económica local y restricciones cambiarias. Se debatió la interpretación de la normativa aduanera respecto a la definición de equipaje y la prohibición del egreso de divisas por montos superiores a un determinado límite. Asimismo, se examinó la aplicación de una ley de condonación de multas y su compatibilidad con la infracción imputada, considerando exclusiones expresas en la normativa. El Tribunal revisó antecedentes normativos y jurisprudenciales relevantes y analizò la adecuación formal y material del procedimiento administrativo sancionatorio.
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