JOSÉ HUESPE E HIJOS S.A.I.C. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN
El valor en aduana debe determinarse inicialmente conforme al valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de ajustes de valor aduaneros efectuados por la administración respecto de varias destinaciones de importación por presunta inexistencia de valor de transacción válido, basándose en comparaciones con mercaderías similares. Se analizaron los antecedentes documentales y pruebas aportadas por el importador, que objetó la consideración de mercaderías similares por diferencias en modelos, procesos de fabricación y funciones, y la ausencia de dudas razonables fundadas expresadas por la administración sobre el valor declarado. El Tribunal examinó los estándares internacionales y normas incorporadas en la legislación local, incluyendo el Acuerdo relativo a la Aplicación del Art. VII del GATT, la Decisión del Comité de Valoración en Aduanas y la normativa nacional, especialmente en lo referido al procedimiento para la determinación del valor en aduana y los criterios para considerar mercaderías similares o idénticas. También valoró la suficiencia y alcance probatorios de la documentación presentada por la administración para fundamentar los ajustes, así como las facultades de la autoridad aduanera para dudar y descartar el valor declarado.
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