JOSÉ HUESPE E HIJOS S.A.I.C. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN
El valor en aduana de las mercaderías importadas se determina prioritariamente sobre la base del valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó cargos por ajuste de valor en dos destinaciones de importación para consumo. La controversia se centró en la valoración aduanera de mercaderías sujetas a valores criterio y la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, en particular el descarte del valor de transacción declarado y la aplicación del método basado en el valor de mercancías similares. Se evaluaron los criterios para la determinación del valor en aduana, la suficiencia de la documentación presentada por el importador para justificar el valor declarado, y la adecuación de los antecedentes y bases de comparación utilizados por la Administración aduanera, considerando aspectos como la similitud de las mercaderías y la metodología del análisis de valor.
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