FLEXOFILM AVELLANEDA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El derecho de defensa no resulta vulnerado cuando la autoridad aduanera tiene notificado al contribuyente al domicilio real y, tras apercibimiento legal, se considera constituido el domicilio en los estrados de la Oficina Aduanera a falta de constitu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de una multa y el cobro de tributos aduaneros derivados de la importación temporaria de mercaderías, donde se discutió la validez del procedimiento administrativo, la notificación a los domicilios de la importadora y su aseguradora, la prescripción de la deuda tributaria, así como la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora garante. Se examinó si se configuró la infracción al régimen de importación temporaria, la procedencia y alcance de las responsabilidades tributarias y accesorias, y la correcta aplicación de coeficientes para el ajuste monetario de la deuda. Además, el análisis incluyó la interpretación de normas aduaneras y tributarias sobre la exigencia de tributos como el derecho adicional, IVA adicional, percepción de impuesto a las ganancias y coeficiente de estabilización de referencia (CER).
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