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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DGA s/recurso de apelación

La acción de los administrados para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe a los cinco años, empezando a correr desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha del pago.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados bajo la destinación de exportación a consumo, cuya nulidad fue declarada por sentencia firme dictada por el Tribunal Fiscal. La controversia se centró en si la acción para solicitar la devolución se encontraba prescripta al momento de la presentación, considerando que el pago se efectuó en 2011 y que la sentencia que declaró la nulidad del cargo quedó firme años después, en 2018. Se analizaron las normas del Código Aduanero relativas a la prescripción de la acción de repetición, así como la interpretación de sus plazos, suspensiones e interrupciones, y la relación con la firmeza judicial como requisito para iniciar la acción. El Tribunal examinó las distintas posiciones sobre el inicio del cómputo de la prescripción, ponderando principios constitucionales, el carácter restrictivo de la prescripción, y la armonía del ordenamiento jurídico para evitar resultados arbitrarios o disvaliosos. Se consideró la jurisprudencia relevante y la necesidad de una interpretación sistemática, razonada y axiológica que conjugue los derechos y garantías involucrados.

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