Sentencia TFN INLEG-2024-16034909-APN-VOCXXI#TFN
El pago voluntario de multas aduaneras que extingue la acción penal no constituye reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria, y por ende no interrumpe el plazo de prescripción para el cobro tributario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, se analizó la cuestión de la prescripción de la acción del fisco para reclamar tributos aduaneros vinculados a destinaciones de importación en las que se imputó a la importadora una infracción aduanera según el artículo 995 del Código Aduanero. La controversia gira en torno a si el pago voluntario de multas mínimas por parte de la importadora interrumpió el plazo de prescripción para el cobro de los tributos adeudados, considerando que se efectuó dicha extinción de la acción infraccional sin reconocer expresamente la obligación tributaria. Se estudió la interpretación del artículo 806 del Código Aduanero, que establece las causas de interrupción de la prescripción, y se valoró en qué medida el pago de multas puede considerarse un acto interruptivo, particularmente frente al reconocimiento expreso o tácito de la deuda tributaria. También se evaluó la naturaleza jurídico-tributaria y penal de la multa, y la aplicación de doctrina jurisprudencial respecto a la extinción de la acción infraccional y su impacto sobre el cobro tributario. La discusión incluyó análisis de la normativa aplicable, antecedentes fácticos de los procedimientos administrativos, y la validez de la autoliquidación presentada por la importadora para determinar el origen de la mercadería.
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