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Sentencia TFN INLEG-2024-16036569-APN-VOCXXI#TFN

La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza en el presente caso un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que impuso multas y cargos tributarios derivados de una presunta infracción aduanera relativa a una destinación suspensiva con vencimiento en 2009. La discusión principal gira en torno a la prescripción de la acción del Fisco para reclamar los tributos, cuestionando la validez y efectos del auto de apertura del sumario que suspende el plazo prescriptivo. Se examinan los requisitos formales exigidos para dicho acto administrativo, el momento de inicio y finalización del cómputo de la prescripción, la naturaleza jurídica del periodo suspensivo desde la apertura del sumario y la diferencia entre suspensión e interrupción, incluyendo consideraciones sobre la notificación de actos administrativos. Se valoran distintos precedentes y criterios jurisprudenciales para precisar en qué momento el plazo de prescripción queda suspendido o interrumpido, y qué efectos tiene la falta de notificación del auto de apertura del sumario a la parte interesada.

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