Sentencia TFN INLEG-2024-16036569-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en el presente caso un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que impuso multas y cargos tributarios derivados de una presunta infracción aduanera relativa a una destinación suspensiva con vencimiento en 2009. La discusión principal gira en torno a la prescripción de la acción del Fisco para reclamar los tributos, cuestionando la validez y efectos del auto de apertura del sumario que suspende el plazo prescriptivo. Se examinan los requisitos formales exigidos para dicho acto administrativo, el momento de inicio y finalización del cómputo de la prescripción, la naturaleza jurídica del periodo suspensivo desde la apertura del sumario y la diferencia entre suspensión e interrupción, incluyendo consideraciones sobre la notificación de actos administrativos. Se valoran distintos precedentes y criterios jurisprudenciales para precisar en qué momento el plazo de prescripción queda suspendido o interrumpido, y qué efectos tiene la falta de notificación del auto de apertura del sumario a la parte interesada.
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