COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b), número 1 del Código Aduanero limita la repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero si la respectiva liquidación fue objeto de revisión en el procedimiento de impugnación con resolución definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la negativa a la repetición de derechos de exportación pagados en relación con una destinación de exportación a consumo. Los derechos en cuestión habían sido impugnados en sede administrativa y judicial, resultando en la declaración de nulidad de las resoluciones que los fundamentaban, con sentencia firme de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Corte Suprema de Justicia. La controversia giró en torno a si, ante esta circunstancia, era procedente o no tramitar la repetición conforme al artículo 1069, inciso b), número 1 del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos cuya liquidación ya fue objeto de revisión en procedimiento de impugnación con resolución definitiva. Se analizaron antecedentes administrativos y judiciales, la cronología de los actos administrativos y judiciales, la aplicación normativa del citado artículo y la problemática interpretativa sobre la coexistencia y prelación del procedimiento de impugnación respecto del reclamo de repetición. Asimismo, se consideraron principios generales del derecho tributario y la necesidad de evitar enriquecimiento sin causa del Estado.
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