Asociación de Cooperativas Argentinas Coop Ltda c/ DGA s/ Apelación
La prescripción para repetir importes pagados indebidamente bajo la legislación aduanera es de cinco años, computándose a partir del 1 de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados, basando el rechazo en la prescripción de la acción de repetición. Se discutieron los plazos y causales de suspensión e interrupción de la prescripción previstos en el Código Aduanero, considerando que la acción para repetir impuestos debe entenderse enlazada con la firmeza de una sentencia judicial previa que resolvió la nulidad de ciertos cargos aduaneros. El Tribunal examinó la interpretación del instituto de la prescripción en relación con derechos constitucionales como la defensa en juicio y la inviolabilidad de la propiedad, valorando el carácter restrictivo de la prescripción cuando afecta el acceso a la justicia y los derechos adquiridos por sentencia firme. Se reflexionó sobre la necesidad de una interpretación armónica y axiológica de la norma, que considere tanto la literalidad legal como los fines y principios del ordenamiento jurídico, enfatizando que la prescripción comienza a correr cuando el derecho es efectivamente exigible y no cuando existen situaciones que impiden su ejercicio, como litigios judiciales en trámite.
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