ALQUIMIA ARGENTINA S.H. DE RICARDO SEBASTIAN TORRES Y FERNANDO MATIAS TORRES c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, es necesario demostrar la existencia de una diferencia entre la declaración aduanera y la comprobación posterior que pueda ocasionar un perjuicio fi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestiona una resolución administrativa que impone una multa y exige el pago de la diferencia en derechos de exportación respecto a una exportación de productos catalogados como orgánicos. La controversia gira en torno a la presentación extemporánea o falta de un certificado de calidad orgánica exigido por la normativa argentina para acceder a una alícuota arancelaria reducida. Se analiza si el certificado aportado, emitido por una entidad certificadora bajo normativa extranjera, es válido para acreditar la condición orgánica conforme a la normativa local y los plazos establecidos. Además, se examina el régimen sancionatorio pertinente por la omisión o diferencia en la declaración, el principio de legalidad, el papel de la aduana y los controles ex post, y la configuración del perjuicio fiscal sustanciado en la diferencia de alícuotas.
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