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CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECAITRA) ASOCIACIÓN CIVIL- BENEFICIO

El beneficio de litigar sin gastos se sustenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley contempladas en los artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional.

Impuestos internos Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la solicitud de una asociación civil sin fines de lucro para litigar sin gastos, debido a una imposición elevada de la tasa de actuación establecida por la ley 25.964 en el marco de un proceso judicial tributario. La asociación argumentó su incapacidad económica para afrontar el pago de la tasa que superaba los diecinueve millones de pesos, acompañando certificados contables que reflejaban déficits y la ausencia de bienes inmuebles registrados a su nombre. Se discutió la interpretación de las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad, el alcance del beneficio de litigar sin gastos y los requisitos probatorios para acreditar la imposibilidad económica de pago. El Tribunal examinó la suficiencia y pertinencia de la prueba aportada, los criterios para valorar la capacidad económica y la distinción entre falta de liquidez y pobreza, así como el límite frente a la preservación del interés público en la adecuada percepción de recursos fiscales.

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