SALOMON MARIA SALMA
Para la procedencia de la nulidad en materia tributaria es necesario acreditar la existencia de un vicio procesal que genere indefensión, y debe existir un interés jurídico concreto y fundado en un perjuicio sufrido por el recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que determina el Impuesto a las Ganancias de un año calendario para una sucesión. La controversia principal surge de un planteo de nulidad basado en la supuesta incorrecta notificación de la resolución administrativa, en cuanto se habría notificado la deuda a un domicilio fiscal electrónico o un domicilio declarado ante el fisco distinto del domicilio real consignado en documentos de identidad de las herederas. Se examinan las normativas y reglamentaciones vigentes que regulan la constitución y efectos del domicilio fiscal electrónico, así como la responsabilidad y obligaciones de los herederos en materia tributaria. El Tribunal realiza un análisis detallado de los requisitos para que proceda la nulidad, centrado en la ausencia de indefensión y en la carga de la prueba sobre el recurrente, y estudia la validez y perfeccionamiento de la notificación electrónica, además de la vigencia del plazo para apelar. Desde el punto de vista jurídico, se consideran los efectos vinculantes de la normativa tributaria digital, el deber de actualización de datos biométricos y domicilios ante el fisco, y la jurisprudencia sobre presunción de legitimidad de los actos administrativos fiscales y carga probatoria en materia de determinaciones de oficio.
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