EX-2023-13742625-APN-SGASAD#TFN (BRIDGESTONE ARGENTINA SA
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la invalidez constitucional de una ley o decreto en un caso concreto cuando no exista resolución previa de la Corte Suprema que así lo haya establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de derechos de exportación abonados conforme al decreto 793/2018, aplicado a una operación de exportación previa a la sanción de la ley 27.467. Se discutió la constitucionalidad de dicho decreto, que estableció derechos ad valorem sin respaldo en una ley formal válida, a la luz de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y el precedente de la Corte Suprema en el caso “Camaronera Patagónica”. Se examinaron argumentos relacionados con la competencia para modificar tributos mediante decretos reglamentarios o delegados, la aplicación del principio de legalidad tributaria, y la precedencia de fallos judiciales sobre nulidades objetivas vinculadas a la prohibición de delegación legislativa en materia tributaria. El análisis incluyó la revisión del alcance del decreto y normativas aduaneras aplicables, ponderando el estadio temporal en que se realizaron las operaciones y el impacto de la ley 27.467 en la vigencia del decreto en cuestión. Finalmente, se consideró la doctrina legal interna del Tribunal Fiscal de la Nación respecto a la imposibilidad de declarar la invalidez constitucional de normas en casos concretos y los efectos de los precedentes adoptados en plenario.
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