Omya Argentina SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
El instituto de autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero permite reducir en un 75% la multa mínima aplicable cuando el responsable comunica por escrito la inexactitud antes de que el servicio aduanero haya advertido el error o ini
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación del instituto de autodenuncia en un caso de error en la clasificación arancelaria de una mercadería exportada, cuestión que implicó la imposición de una multa y el reclamo de derechos de exportación junto con la devolución de reintegros. Se analizaron los hechos relativos a la presentación espontánea del error por parte de la exportadora, tiempos respecto a la detección y control aduanero, y la diligencia y responsabilidad del despachante de aduana en la declaración aduanera. El Tribunal evaluó la normativa aplicable al régimen de autodenuncia, los requisitos para su procedencia, y la interpretación del rol del despachante de aduana como mandatario y auxiliar del servicio aduanero, así como la imputación jurídica y la responsabilidad en materia tributaria y sancionatoria. El análisis incluyó la consideración de la normativa aduanera vigente en materia de clasificación arancelaria, la corrección de errores, y el marco probatorio y administrativo de la causa.
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