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CENCOSUD S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN

El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, debiendo ajustarse conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y sus artículos complementarios.

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la impugnación de cargos formulados por la Aduana por una supuesta subvaluación en la importación de mercaderías clasificados bajo la posición arancelaria 6302.60.00, consistente en toallas de diversos tamaños y características. La controversia gira en torno a la validez del ajuste del valor declarado, basado en valores referenciales precautorios establecidos por la Administración Tributaria y difundidos mediante resolución administrativa, y la falta de documentación adicional probatoria aportada por el importador para justificar el valor de transacción declarado. Se examinan la aplicación normativa del Acuerdo relativo al Artículo VII del GATT y la normativa local aduanera, así como la conformidad procesal respecto al debido proceso, la motivación de la resolución impugnada y la adecuación del método utilizado para la valoración aduanera, en particular la utilización de valores referenciales versus el valor real de transacción y la prueba necesaria para determinar la existencia de un valor correcto en aduana.

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