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EX-2023-78683260-APN-SGASAD#TFN (ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA)

La acción para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se configuró el hecho gravado.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una firma aseguradora contra una resolución administrativa que formuló cargos por tributos adeudados en razón de un supuesto incumplimiento en la importación temporal de mercaderías. Se examinaron las circunstancias fácticas relacionadas con la apertura e instrucción de un sumario aduanero, la notificación de actos administrativos, y la prescripción de la acción tributaria a partir de los plazos previstos en el Código Aduanero. Se debatieron planteos de nulidad procesal vinculados con la notificación de la resolución y la validez del inicio y desarrollo del sumario, así como la aplicación de la doctrina del plazo razonable para la duración del procedimiento y la protección del derecho de defensa. También se revisó el régimen de suspensión e interrupción de la prescripción en sede aduanera, y se distinguió entre la vigencia del procedimiento administrativo y la procedencia de la formulación definitiva de demandas tributarias, atendiendo a normas y jurisprudencia aplicables. En función de estas consideraciones, se analizaron los efectos jurídicos de la demora en el trámite, la legitimación del garante y la validez de los cargos y notificaciones en el procedimiento.

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