Omya Argentina SA Y OTRO c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La reducción del 75% en la multa por autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero procede únicamente si la comunicación escrita del error aduanero se realiza antes de que el servicio aduanero haya advertido la infracción o iniciado un
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de derechos de exportación a una empresa exportadora y a su despachante de aduana, por la incorrecta declaración de la posición arancelaria de una mercadería exportada, que generó un incumplimiento tributario aduanero. La controversia se centró en la aplicación del instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero, en particular si la manifestación espontánea de la empresa ante la Aduana fue realizada antes de que esta detectara el error y se iniciara el proceso de inspección, lo cual condiciona la reducción del monto de la multa; asimismo, se analizó la responsabilidad tributaria y sancionatoria del despachante de aduana, quien actúa como representante y auxiliar del comercio exterior, sobre la correcta clasificación de la mercadería y el pago de los tributos. El Tribunal examinó los plazos de realización de controles, la naturaleza y efectos de la autodenuncia y los deberes y responsabilidades atribuibles al despachante, en el marco del sistema informático aduanero y el régimen legal vigente, ponderando antecedentes, doctrina y reglamentación aplicable.
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