RODRIGUEZ IGLINA GUILLERMO s/ recurso de apelación
El incumplimiento de la intimación para iniciar un nuevo expediente electrónico debidamente caratulado conforme al representante indicado habilita al Tribunal a tener por no presentado el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia formal de un recurso de apelación interpuesto mediante plataforma electrónica, en el que se observó una discrepancia entre el sujeto que inició el expediente y la persona que se presentó como representante de la entidad involucrada. Se examinó si se cumplió con la intimación para corregir el apoderamiento para que el recurso estuviera correctamente caratulado a nombre de la sociedad representada. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los plazos y requisitos formales establecidos por la normativa para la presentación del recurso, considerando las consecuencias del incumplimiento de las intimaciones previas.
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