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ARAMBURU, YOLANDA VICTORIA s/amparo

El recurso de amparo en materia tributaria procede cuando existe demora excesiva e injustificada de la Administración en resolver trámites iniciados por los contribuyentes, previa presentación de un pedido de pronto despacho y transcurridos los plazo

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo presentado por una contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación a raíz de la demora en la respuesta del organismo fiscal sobre la devolución de percepciones aplicadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) para períodos fiscales del año 2022. La contribuyente solicitó la devolución mediante el Formulario F.1746 y, ante la falta de respuesta, solicitó pronto despacho. La AFIP respondió informando que las solicitudes estaban en fiscalización debido a inconsistencias detectadas entre acreditaciones bancarias y los ingresos declarados, y que se emitiría requerimiento en caso de considerarlo necesario. Se examinaron los antecedentes administrativos donde se constató que la AFIP realizó controles sistémicos negando la aprobación de las devoluciones y ordenó un requerimiento para que la contribuyente justifique las discrepancias, siendo este enviado después de la interposición del recurso de amparo. El Tribunal evaluó la procedencia formal del amparo y analizó si existió mora excesiva e injustificada por parte de la AFIP en el tratamiento de la solicitud, considerando el régimen de devolución establecido en la Resolución General 4815/2020 y los requisitos legales para la procedencia del amparo tributario.

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