SEVERINI MARÍA LAURA (BUGGIANO S.R.L.) s/ recurso de apelación
El recurso ante el Tribunal Fiscal debe ser presentado formalmente en nombre del contribuyente, utilizando su CUIT y clave fiscal, conforme al reglamento vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la AFIP-DGI que aplicó una multa relacionada con el impuesto al valor agregado. El recurso fue presentado a nombre de una persona física en lugar de la sociedad contribuyente, generando una falta de conformidad con los requisitos formales establecidos por el reglamento del Tribunal Fiscal de la Nación. La Secretaría General intimó varias veces al recurrente para que subsanara el defecto mediante la iniciación de un nuevo trámite con el debido apoderamiento y en los términos reglamentarios, pero estas intimaciones no fueron cumplidas. El Tribunal examinó la normativa aplicable, incluidos los artículos del reglamento que regulan las presentaciones, las intimaciones y las consecuencias del incumplimiento, así como la previa jurisprudencia en casos similares. Se discutió el régimen formal y procedimental que afecta la validez de las presentaciones electrónicas y el otorgamiento de plazos para la corrección de errores formales.
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