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ENTRE RIOS FIDUCIARIA SA s/apelación

La responsabilidad sustituta del impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre el fiduciario en fideicomisos no financieros, salvo cuando el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el

Bienes personales Competencia Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre los Bienes Personales por parte de un fiduciario respecto de dos fideicomisos no financieros, donde el fiduciante es una entidad de derecho público no estatal. Se cuestionó la configuración del hecho imponible en relación a la calidad del fiduciante, la presunción legal de pertenencia de los bienes fideicomitidos a sujetos pasivos y la aplicabilidad de la responsabilidad sustituta al fiduciario. Además, se planteó la extensión de responsabilidad personal y solidaria sobre el presidente de la fiduciaria, con análisis sobre la naturaleza subjetiva o automática de dicha responsabilidad y la necesidad de acreditar la participación directa en la administración o disposición de fondos. También se debatió la procedencia de la multa por omisión tributaria y la posible aplicación del error excusable, considerando criterios jurisprudenciales sobre la culpabilidad en materia tributaria. El Tribunal examinó la normativa aplicable, la naturaleza jurídica de los sujetos involucrados, la doctrina sobre responsabilidad tributaria y los requisitos de prueba para acreditar la imputación y exoneración de responsabilidad.

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