AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. s/incidente – beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a quienes carecen de recursos de tal manera que el pago de la tasa de justicia afectaría su derecho a la defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la solicitud de una empresa dedicada a la recolección y tratamiento de residuos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, argumentando que se encuentra imposibilitada de afrontar el pago de la tasa de justicia exigida en un proceso administrativo por una deuda reclamada por el Fisco Nacional. Se examinan los estados contables, declaraciones juradas y datos financieros presentados por la empresa, así como la posición del Fisco que niega la situación de pobreza alegada y señala que las dificultades financieras no justifican la exención. El Tribunal considera los estándares legales y constitucionales aplicables, evaluando la suficiencia probatoria para acreditar la imposibilidad económica para afrontar el proceso, y reflexiona sobre el carácter excepcional del beneficio y la necesidad de que no se utilice para demoras o dilaciones injustificadas.
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