Sentencia TFN INLEG-2024-20992879-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, computados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la procedencia y el cómputo de la prescripción de las acciones del fisco para exigir el cobro de tributos y para imponer sanciones derivadas de una presunta infracción aduanera vinculada a la importación temporaria de mercaderías. Se examinan aspectos formales y materiales del auto de apertura de sumario, la validez de los actos administrativos, la suspensión e interrupción del plazo de prescripción conforme al Código Aduanero y la Ley 27.562, y la distinción entre la prescripción de acciones tributarias y sancionatorias. Se valoran los tiempos transcurridos desde la comisión de la infracción y los actos administrativos subsiguientes, incluyendo la notificación de la resolución definitiva, para determinar si la acción fiscal quedó extinguida por prescripción o se mantiene vigente para continuar el procedimiento.
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