COSENA SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe por el transcurso de cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la prescripción de la acción del Fisco para reclamar tributos aduaneros relacionados con una infracción al Código Aduanero detectada en una operación de importación temporaria. La cuestión principal fue determinar si el plazo quinquenal para ejercer la acción tributaria había sido interrumpido o suspendido por actos administrativos, en particular la apertura y resolución de un sumario administrativo. Se discutieron los efectos de la suspensión del plazo de prescripción desde la instrucción del sumario hasta la resolución definitiva administrativa, así como el momento en que comienza y cuándo eventualmente se reinicia el plazo para computar la prescripción. También se evaluó la diferencia entre notificaciones que suspenden o interrumpen el plazo prescriptivo, y la oportunidad procesal requerible para efectos de habilitar la exigibilidad tributaria. En el análisis del Tribunal se consideraron los artículos pertinentes del Código Aduanero, interpretación de la normativa jurídica aduanera y jurisprudencia previa del mismo Tribunal Fiscal de la Nación.
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