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ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/ APELACIÓN

La acción para repetir importes pagados indebidamente en concepto de tributos aduaneros prescribe en cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al pago en demasía.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que denegó la repetición de una diferencia de derechos de exportación pagada en exceso en 2011. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción de repetición planteada, considerando si el plazo de cinco años previsto en el Código Aduanero había sido respetado o si la acción había prescripto al momento de su reclamación en 2019. Se examinaron los plazos legales, el inicio de la prescripción desde la fecha del pago, y la ausencia de eventuales causales de suspensión o interrupción de dicho plazo. También se evaluó la influencia que podría tener una declaración judicial de nulidad o inconstitucionalidad de actos administrativos sobre el plazo de prescripción y el derecho de repetición. El Tribunal consideró la normativa aduanera aplicable, la jurisprudencia relevante y los principios generales sobre la naturaleza jurídica de la cosa juzgada en materia de crédito fiscal.

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