EX-2020-11255482-APN-SGASAD#TFN FRISCH GUILLERMO AGUSTIN
Es obligatorio el patrocinio letrado en todas las presentaciones en las que se planteen o debatan cuestiones jurídicas ante la autoridad aduanera y el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación en el contexto de un procedimiento aduanero relacionado con la compensación de derechos de exportación adeudados y créditos a favor pendientes de aplicación. El recurrente solicitó la compensación de saldos de años anteriores, manifestando que la AFIP había autorizado el pago que no le fue transferido ni compensado efectivamente. Surgen cuestionamientos formales relativos a la falta de patrocinio letrado en las presentaciones, conforme a lo estipulado por el Código Aduanero y el Reglamento del Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal examinó los requisitos procesales en materia de representación y patrocinio, así como el procedimiento previsto para intimar la subsanación de defectos formales y las consecuencias del incumplimiento de dichas intimaciones. El análisis central giró en torno a la obligación de contar con asistencia letrada para plantear cuestiones jurídicas ante el Tribunal y el impacto procesal de no haber cumplido con tal requisito.
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