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ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción del fisco para percibir tributos regidos por legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y la prescripción puede suspenderse desde la apertura del suma

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios a una empresa por presunta infracción relacionada con mercadería importada temporariamente bajo un régimen aduanero. Se controvirtió la prescripción de las acciones fiscales para cobrar tributos y sanciones, la carga de la prueba respecto del cumplimiento de obligaciones asociadas al régimen de importación temporaria y la valoración de los certificados técnicos como el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). El Tribunal examinó el cómputo de plazos de prescripción conforme al Código Aduanero, la naturaleza objetiva de la infracción, y la suficiencia de la documentación aportada para demostrar la reexportación de la mercadería importada. Asimismo, se consideró la obligatoriedad y relevantes atribuciones de la Secretaría de Industria para emitir el CTC y la necesidad de fundamentación adecuada de la resolución administrativa para garantizar el derecho de defensa.

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