ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una resolución administrativa que ordenaba el archivo de un sumario aduanero y formulaba cargos por impuestos adeudados y multas relacionadas con una operación de importación temporaria cuyo vencimiento operó en octubre de 2011. Se controvirtió la nulidad del auto de apertura de sumario, la vulneración del derecho de defensa debido al tiempo transcurrido entre el hecho y la resolución, la prescripción de la acción tributaria y el cálculo de la determinación tributaria. El Tribunal examinó el cómputo del plazo de prescripción previsto en el Código Aduanero para la acción del fisco, las causas de suspensión e interrupción del plazo, y la interpretación jurisprudencial respecto a la notificación que tiene efectos interruptivos o suspensivos de la prescripción. Con base en estos criterios, evaluó si la acción tributaria estaba alcanzada por la prescripción y si correspondía examinar ulteriormente los demás planteos.
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