CEIO S.A
La nulidad de resoluciones administrativas no procede cuando actúan según los requisitos formales del artículo 7 de la ley 19.549, y la eventual restricción en la defensa en sede administrativa es subsanable en la instancia judicial posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discuten recursos de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron de oficio el Impuesto a las Ganancias para ciertos ejercicios fiscales, y la responsabilidad solidaria de un representante legal por deudas tributarias. El litigio tiene por eje la impugnación de gastos respaldados por facturas emitidas por proveedores declarados apócrifos, cuestionándose la existencia material de las operaciones y la capacidad operativa y económica de dichos proveedores. Se controvierte la nulidad de actos administrativos por presunto desconocimiento del derecho de defensa y la ausencia de soporte documental suficiente, así como la procedencia del ajuste por salidas no documentadas y la imputación de responsabilidad solidaria sin resolución firme contra el deudor principal. El Tribunal examina el cumplimiento formal y material de las obligaciones tributarias, el fundamento para la consideración de proveedores apócrifos, las reglas para la aplicación del impuesto sobre salidas no documentadas, y los criterios para la extensión de responsabilidad solidaria. También se analiza la valoración de pruebas, las garantías constitucionales en sede administrativa, el alcance de la carga de la prueba y la aplicación del régimen sancionatorio y de intereses resarcitorios.
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