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BAVOSI S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para acreditar la expedición directa de mercadería bajo el régimen de origen previsto en un Acuerdo de Complementación Económica, debe acreditarse mediante documentación que incluya certificación de tránsito supervisado por autoridades aduaneras comp

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó una impugnación por un cargo aduanero sobre una importación de pimiento morrón proveniente de Perú, donde se discutió el cumplimiento de los requisitos documentales para acreditar la procedencia directa de la mercadería bajo el régimen del Acuerdo de Complementación Económica N° 58, en particular la presentación oportuna y validación del Certificado de Origen y certificaciones sobre el tránsito de la mercadería por países no parte del acuerdo como Panamá y Bahamas. Se analizaron los fundamentos normativos aplicables del Código Aduanero, la Resolución General n.° 2793/2010 y la Nota Externa n.° 22/2009, así como los criterios respecto del tránsito justificado y supervisado por autoridades aduaneras en países terceros, evaluando la suficiencia y legalización de la documentación aportada para acreditar la expedición directa conforme al régimen preferencial. El Tribunal valoró el estándar probatorio, los requisitos formales y las interpretaciones de las disposiciones aduaneras y convencionales involucradas, reconociendo también la necesidad de una interpretación acorde a la finalidad del régimen y la documentación presentada en sede administrativa y judicial.

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