ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINA DE ACEROS S.A
El artículo 1143 del Código Aduanero dispone que si el desistimiento o allanamiento es aceptado por la contraparte, debe dictarse sentencia teniendo a la litigante por desistida o allanada según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa cuantiosa y un reclamo tributario derivados de supuestas inconsistencias en las declaraciones aduaneras de importaciones de mineral de hierro, vinculadas a diferencias con información registrada en el sistema del país exportador. La controversia giró en torno a la presunción de maniobras para reducir bases imponibles mediante operaciones trianguladas entre empresas vinculadas. Se examinaron aspectos probatorios, incluyendo la oferta y desistimiento de prueba pericial contable, así como un allanamiento del Fisco en virtud de una instrucción general previa del servicio aduanero. El Tribunal evaluó las condiciones para tener por allanada a la administración tributaria y, consecuentemente, la posibilidad de dejar sin efecto las sanciones impuestas, sin abordar los demás agravios planteados.
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