ESKENAZI STOREY, VALERIA FANNY s/ recurso de apelación
La multa prevista en el artículo 45 de la ley 11.683 se configura cuando hay omisión del pago del impuesto al vencimiento de la declaración jurada, ya sea por falta de presentación o por inexactitud de la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de una multa sobre el impuesto sobre los bienes personales (ISBP) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, impuesta debido a la presentación extemporánea de la declaración jurada y el pago asociado. La controversia giró en torno a si la demora en la presentación y pago constituía un incumplimiento sancionable, especialmente considerando las demoras motivadas por la pandemia de COVID-19 y las medidas administrativas adoptadas. Se evaluaron los requisitos objetivos y subjetivos para la configuración del ilícito tributario, incluyendo la existencia de dolo o culpa, y la posible existencia de error excusable como circunstancia eximente. También se examinaron disposiciones legales aplicables, como el artículo 45 de la ley 11.683 y la interpretación de la jurisprudencia del máximo tribunal en materia de responsabilidad tributaria y excusas admisibles.
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