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ROIS FAVIO ALBERTO s/incidente – beneficio de litigar sin gastos

El beneficio de litigar sin gastos se concede exclusivamente a quienes carecen genuinamente de recursos económicos para afrontar los costos del proceso, lo cual requiere un análisis particularizado y objetivo de la situación patrimonial del solicitan

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El fallo analiza la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada en el marco de un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Se controvierte la procedencia del beneficio conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando la situación patrimonial del solicitante, quien aduce incapacidad económica para afrontar los costos judiciales pese a poseer participaciones accionarias y bienes inmobiliarios. El Tribunal examina las pruebas documentales aportadas y las objeciones del Estado respecto a la ausencia de prueba suficiente que evidencie pobreza o imposibilidad de pago, junto con el análisis de jurisprudencia y normas legales aplicables a la excepción que supone este beneficio.

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