NOROBRAS CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. s/incidente – beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos se concede a quienes carecen de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos procesales, situación que debe acreditarse con medios fehacientes que demuestren la imposibilidad real de procurárselos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una empresa que alegaba estar en estado de cesación de pagos debido a la falta de ingreso por sus contratos de obra pública. Se examinaron pruebas documentales y contestaciones de oficios que reflejaban el estado de pagos y créditos pendientes con el gobierno provincial. El planteo de la recurrente se contrapuso con la oposición del Fisco Nacional, quien argumentó que la situación no implicaba carencia absoluta de recursos, sino una liquidez temporal que no impedía afrontar el pago de la tasa de actuación. El Tribunal evaluó la interpretación estricta de la ley que regula este beneficio, revisó el mérito probatorio sobre la capacidad económica de la recurrente, y consideró además antecedentes procesales relacionados con desistimientos y asunción de costas que incidían en la valoración del caso. Se destacó la necesidad de acreditar la imposibilidad real de procurarse recursos para afrontar las erogaciones judiciales, así como la discrecionalidad judicial en la concesión del beneficio.
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