ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 33778-A
La duplicación en las declaraciones aduaneras que expone en forma simultánea cantidades genéricas y detalladas del mismo producto no configura per se inexactitud sancionable si de ello no se desprende perjuicio fiscal real o potencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la imputación de una infracción aduanera relacionada con un presunto faltante de aceite lubricante a bordo de un buque, detectado tras la comparación entre las declaraciones presentadas y la verificación física durante una visita de fondeo. La controversia se centró en determinar si la duplicación en las declaraciones del manifiesto de rancho, con cantidades totales y detalladas, configuró efectivamente una inexactitud pasible de sanción según el Código Aduanero. Se examinó el valor fiscal del bien, la interpretación de la documentación presentada, así como la labor pericial que evaluó la cantidad normal y necesaria de lubricantes para la operación del buque. El análisis consideró las disposiciones legales sobre las obligaciones declarativas, el alcance del control aduanero, las tolerancias previstas y la diferenciación entre posibles infracciones por inexactitud y aquellas por obstrucción o entorpecimiento de la función fiscalizadora.
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