LUCERO GIAI HERNAN c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
Constituye equipaje solo aquel efecto que el viajero pueda razonablemente destinar a uso o consumo personal, sin que por cantidad, calidad, variedad o valor pueda presumirse su importación o exportación con fines comerciales o industriales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por la presunta infracción al régimen de equipaje, consistente en el transporte de insumos médicos prototipo considerados mercadería con fines comerciales. La cuestión central fue determinar si los bienes transportados podían considerarse equipaje personal o si, por el contrario, configuraban mercadería sujeta a régimen aduanero especial. Se examinó la definición legal de equipaje conforme al Código Aduanero, el requisito de que el equipaje corresponda a efectos para uso o consumo personal sin fines comerciales, y la prohibición de transportar equipaje que no sea propiedad del viajero. También se valoró la adecuada valoración aduanera de la mercadería y la inaplicabilidad de la ignorancia de la normativa como eximente. El Tribunal evidenció la necesidad de analizar la titularidad, el fin del traslado y el valor declarado para determinar la infracción, y valoró la jurisprudencia y normativa aplicable para resolver sobre los elementos subjetivos y objetivos del caso.
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