BARBUTH SIMONA s/ recurso de apelación
Las acciones y facultades del fisco para aplicar sanciones de naturaleza penal tributaria prescriben en el plazo previsto en la ley vigente al momento del hecho punible, sin poder aplicarse suspensiones establecidas por normas posteriores que impliqu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la vigencia y naturaleza de la prescripción aplicable para la imposición de una multa tributaria derivada de una defraudación respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales. La controversia giró en torno a si resultaban aplicables determinadas suspensiones del cómputo del plazo prescricional establecidas en leyes posteriores al hecho imputado, concretamente las disposiciones de suspensión contempladas en las leyes 26.476 y 26.860, así como si estas suspensiones podían extender el plazo de prescripción previsto en la ley 11.683. El Tribunal examinó la naturaleza penal de la sanción, la interpretación constitucional del principio non bis in idem y la garantía contra la aplicación retroactiva de leyes más gravosas, valorando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia. Se evaluó el punto de inicio y término del plazo de prescripción a partir del hecho punible y su tratamiento respecto a normas posteriores con efectos suspensivos, además de la aplicación de criterios sobre el derecho penal tributario y las normas que regulan el régimen extintivo de la acción fiscal.
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