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HENKEL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Los intereses tributarios al amparo del artículo 794 del Código Aduanero comienzan a computarse a partir del vencimiento del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la liquidación del tributo, momento a partir del cual

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia del cómputo de intereses en un caso de importación a consumo en el cual la mercadería gozaba inicialmente de una exención tributaria condicionada a la presentación del certificado de origen. La ausencia de dicho certificado llevó a la imposición de un cargo aduanero con intereses calculados desde la constitución de una garantía, según interpretación de la Administración Aduanera basada en la existencia de un régimen especial de espera. Se examinaron los antecedentes fácticos y normativos, incluyendo la legislación aduanera aplicable y jurisprudencia previa, así como la naturaleza jurídica de los intereses tributarios y los momentos en que se configura la mora para el inicio de su cómputo. Se discutió el contraste entre el régimen ordinario de interés y el régimen de espera previsto en la ley, evaluando la legalidad del momento inicial para la liquidación de intereses y las condiciones que habilitan la aplicación de dichos regímenes.

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