MERUVIA HIGUERA VIDAL c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El dinero en efectivo en moneda extranjera que exceda el monto permitido por vía de equipaje constituye mercadería no admitida en tal carácter y configura infracción aduanera conforme al artículo 979 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impone una multa y comiso por transportar en equipaje una suma de dinero en efectivo en moneda extranjera que excede el monto permitido por la normativa aduanera vigente. Se examina el régimen legal aplicable a la exportación de dinero en efectivo mediante equipaje, la interpretación del artículo 979 del Código Aduanero y su aplicación en caso de incumplimiento del límite máximo permitido. Se debaten la validez del comiso y multa, así como la relevancia del desconocimiento de la ley por parte del viajero y el cálculo correcto de la multa considerando la parte de dinero permitida y la parte que excede la limitación. El Tribunal analiza la caracterización jurídica de la infracción, las normas reglamentarias aplicables y la correcta aplicación de los montos multados y decomisados a efectos de resolver sobre la procedencia y alcance de la sanción aduanera.
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