A.T.A. AGENCIA MARÍTIMA DULCE S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 954, ap.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación cuestiona la aplicación de una multa y la determinación de tributos por parte de la Aduana respecto de una diferencia entre la cantidad declarada y efectivamente cargada en una operación de transbordo fluvial de mineral destinada a la exportación. Se controvirtió la calificación de la infracción como declaración inexacta, la aplicabilidad de las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, la interpretación de los límites de tolerancia admitidos para diferencias en las mercaderías transportadas y la naturaleza subjetiva o objetiva de la responsabilidad por dichas diferencias. Además, se examinó la procedencia del rechazo de ciertas percepciones de impuestos derivados de la operación y se analizaron los fundamentos constitucionales y doctrinales sobre la jerarquía de los tratados internacionales y el régimen sancionatorio administrativo aduanero. El Tribunal valoró, en particular, si la falta de coincidencia en las cantidades declaradas podría considerarse una declaración inexacta conforme al artículo 954 del Código Aduanero, teniendo en cuenta aspectos fácticos, normativos, jurisprudenciales y principios interpretativos relevantes en materia aduanera y de derecho internacional público.
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