ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión del hecho infractor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la procedencia de una sanción aduanera impuesta por incumplimiento del régimen de importación temporaria, específicamente la falta de reexportación dentro del plazo establecido. Se examinaron aspectos probatorios vinculados a la documentación aportada para demostrar la reexportación y se evaluaron objeciones relativas a la nulidad y prescripción de la acción del Fisco para imponer sanciones y perseguir cobros tributarios. El Tribunal abordó la validez formal del auto de apertura de sumario, la suspensión e interrupción de los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero y la correcta aplicación de la carga de la prueba. Además, se consideraron normas administrativas complementarias para la notificación de actos y se distinguió entre prescripción de la acción de cobro tributario y la acción para imponer sanciones, aplicando los criterios normativos y jurisprudenciales correspondientes.
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