VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA S/ recurso de apelación por retardo, expediente n° 39.297-A
El hecho imponible en materia aduanera configura la exigencia tributaria, y en caso de anulación de un permiso de embarque que impida el cumplimiento de la exportación, no procede el cobro de derechos de exportación ni se configura el tributo a pagar
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación planteado con motivo de un retardo en la resolución administrativa relativa a la repetición de pagos efectuados por derechos de exportación abonados en exceso debido a la anulación de un permiso de embarque. El caso involucró la discusión sobre la procedencia y cuantía de la devolución, la moneda en que debía efectuarse el reintegro y la tasa de interés aplicable a los importes a devolver. Se examinaron los antecedentes administrativos que demostraron la anulación del permiso, por lo que no se configuró el hecho imponible, así como la legislación aplicable, incluyendo la Ley 23.905, el Código Aduanero y resoluciones y normativas de la AFIP. Se consideró también el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso similar ("Cencosud S.A.") para resolver la cuestión de la moneda de la devolución y se abordaron diferentes criterios acerca de la tasa de interés a aplicar, confrontando disposiciones administrativas y jurisprudencia de tribunales superiores e inferiores.
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