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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 21/1/2022 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma SADESA S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18001EG01003016D

La mora excesiva en la tramitación administrativa aduanera configura un perjuicio que habilita la procedencia del recurso de amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo contra la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado por SADESA S.A. en relación a una destinación de exportación. El recurso se fundamenta en la falta de dictado de resolución definitiva tras dos años desde la solicitud, cuestionando la paralización del trámite y el incumplimiento de plazos establecidos por normas aduaneras y administrativas. El Tribunal examina los antecedentes administrativos, incluyendo intimaciones cursadas a la actora y la presentación de pruebas relativas a la celeridad del procedimiento. La cuestión central es determinar si la demora supera un plazo razonable y si esta situación causa un perjuicio que habilite la procedencia del amparo, considerando estándares constitucionales y jurisprudencia sobre el derecho a una resolución en plazo razonable.

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