COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
El artículo 1069 inciso b)1 del Código Aduanero establece que solo son susceptibles de repetición los pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero, siempre que la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión en el procedimiento de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo de repetición de derechos de exportación pagados bajo protesta en relación con un cargo formulado por la Aduana, que fue previamente impugnado mediante un procedimiento administrativo en el cual se revocaron dichos cargos. La cuestión central giró en torno a la interpretación del artículo 1069 inciso b)1 del Código Aduanero, que limita la repetición cuando la liquidación ya fue objeto de revisión en procedimiento de impugnación. Se evaluó el momento procesal en que se inició la repetición frente a la resolución final de impugnación, la firmeza y autoridad de cosa juzgada de la sentencia administrativa y judicial, y la adecuación del procedimiento de repetición en estas circunstancias. Además se discutió la tasa de interés aplicable a la devolución reclamada y la validez de la ley y resoluciones que modificaron las alícuotas de exportación, examinando antecedentes jurisprudenciales y principios constitucionales como el derecho de defensa en juicio y la seguridad jurídica.
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