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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

La repetición de tributos sólo es procedente cuando el pago fue efectuado a requerimiento del servicio aduanero y la liquidación respectiva no haya sido objeto de revisión en un procedimiento de impugnación previo.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el conflicto suscitado por la empresa exportadora respecto de la procedencia del pedido de repetición de derechos de exportación que habían sido abonados bajo protesta y que se encontraban vinculados a una destinación a consumo. La controversia surgió a partir de la aplicación de una resolución administrativa que incrementaba la alícuota a tributar ante la falta de acreditación de la tenencia o adquisición de mercaderías, la cual fue declarada nula en sede judicial. Sin embargo, el pago se efectuó durante la vigencia del procedimiento impugnativo y la Aduana rechazó la repetición amparándose en que la liquidación había sido revisada en dicho procedimiento, lo que generó la cuestión de si era procedente o no el reclamo de repetición en estas circunstancias. El Tribunal examinó las limitaciones legales previstas para la repetición de tributos, la naturaleza y efectos de la sentencia judicial firme que anuló las resoluciones que fundamentaban los cargos, el momento temporal en que se efectuó la devolución y las tasas de interés aplicables al reintegro. Asimismo, se evaluaron principios generales como la estabilidad jurídica, el derecho de defensa, el enriquecimiento sin causa y la adecuada interpretación de las normas del Código Aduanero y leyes complementarias para resolver sobre la procedencia material y formal del reclamo y sus accesorios.

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