el 21/11/2023, por la Sección Recepción y Registro Documental a efectos de tramitar el pedido de pronto despacho presentado por ARAUCO ARGENTINA S.A., referido al expediente EX-2021-01324885-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI. Con fecha 22/11/2023 se eleva a la
El amparo por demora excesiva previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando se configura una mora injustificada y prolongada en la tramitación administrativa, previa solicitud de pronto despacho y transcurridos al menos quince días
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas (DGA), relacionado con un pedido de devolución impositiva en el marco de una operación de exportación. Se examinaron las etapas administrativas del trámite y la notificación de intimaciones para ratificar presentaciones por parte del contribuyente. La discusión se centró en determinar si la demora en la tramitación atribuible al servicio aduanero justificaba la intervención del Tribunal mediante el amparo por mora, considerando además la conducta del contribuyente al no cumplir con requerimientos de ratificación. El Tribunal evaluó los plazos administrativos, la legislación aplicable, la necesidad de protección del derecho de propiedad y el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la correcta marcha del procedimiento administrativo.
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