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ARAUCO ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO

Para la procedencia del recurso de amparo por mora administrativa previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, es imprescindible la existencia de un perjuicio generado por una demora excesiva imputable al servicio aduanero que impida el dictado

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la demora imputada a la Dirección General de Aduanas en la tramitación del procedimiento administrativo de repetición de derechos de exportación solicitada por una empresa luego de una operación de exportación. La reclamante planteó que la demora excedió plazos razonables y afectó su derecho de propiedad, presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación para exigir la resolución y notificación del expediente. El Tribunal examinó los plazos transcurridos desde la solicitud formal de devolución hasta la emisión de la resolución definitiva, la imputabilidad de la demora al servicio aduanero, y la procedencia del amparo en caso de que dicho procedimiento hubiera concluido, valorando si el recurso había devenido abstracto por la posterior dictación de la resolución administrativa. También se evaluaron las consecuencias procesales relacionadas con las costas en función de la demora constatada.

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