EXPORT GRAINS S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El acogimiento voluntario a un régimen especial de exportación importa la aceptación incondicional de las obligaciones y requisitos establecidos, impidiendo la ulterior impugnación respecto a dichas condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de una multa por incumplimiento del exportador en no haber completado la exportación del 90% de la mercadería declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La controversia se centró en si la autodenuncia presentada posteriormente al vencimiento del plazo de exportación daba derecho a una reducción del monto de la multa conforme al artículo 917 del Código Aduanero. Se evaluaron los elementos probatorios relacionados con la cantidad de mercadería efectivamente exportada y el valor correspondiente, así como el régimen normativo aplicable, concretamente el artículo 969 del Código Aduanero y el artículo 9 de la Ley 21.453. El Tribunal examinó si la conducta podía ser encuadrada dentro de las excepciones para reducción de sanciones previstas en el citado artículo 917 y si el acogimiento al régimen especial establecido en la Ley 21.453 excluía ciertos beneficios de reducción de multas.
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