RIVERO SEGURA FERNANDO ANTONIO s/recurso de apelación
La falta de acompañamiento de la resolución administrativa objeto del recurso de apelación, pese a la intimación formal para su presentación bajo apercibimiento, habilita al Tribunal Fiscal a tener por no presentado dicho recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el ámbito impositivo, donde el recurrente no acompañó la resolución administrativa recurrida, aun habiendo sido intimado en dos oportunidades para subsanar dicho defecto. El Tribunal examinó la procedencia de dar por no presentado el recurso con base en el incumplimiento de las formalidades procesales establecidas en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal, en particular el artículo 26 inciso b) y el artículo 31, que prevén la obligación de adjuntar la resolución objetada y la facultad de intimar para subsanar defectos formales, bajo apercibimiento de tener por no presentada la apelación. Se valoró la ausencia de manifestación por parte del recurrente frente a las intimaciones y el vencimiento de los plazos otorgados, así como la aplicación del apercibimiento legal como mecanismo para garantizar la buena administración del proceso y la economía procesal, además de considerar el tratamiento de las costas en este contexto.
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